Por Ingeniero Walter Alberto Ceballos, Ex Secretario de Defensa del Gobierno Nacional de Cambiemos
La AMBArización de la Argentina en sus múltiples dimensiones -políticas, económicas, sociales, comunicacionales, de servicios públicos e institucionales-, nos ha conducido a una decadencia permanente y a una inestabilidad creciente. Lamentablemente lo instituido sobre la defensa del federalismo en la constitución nacional de 1853, reafirmado y ampliado en la reforma de 1994, no ha sido instrumentado a la fecha.
Por el accionar prebendario de muchas provincias que prefieren ser serviles a la dádiva y no actores del Federalismo de Integración hoy se encuentra inconclusa la enorme contribución de Raúl Alfonsín al afianzamiento del “Federalismo de Concurrencia”. Aportes plasmados a través de la Ley de Coparticipación Federal (23.548) cuando fue Presidente y, como convencional constituyente, del fortalecimiento de las autonomías provinciales y la resistencia al embate del neoconservadurismo, representado por el gobierno peronista de entonces, que pretendió imponer un unitarismo fiscal en el núcleo de coincidencias básicas, vía la pseudo regionalización, modificada en el congreso con la cláusula de defensa de las autonomías.
La mora parlamentaria del Senado y los gobiernos provinciales, la incompleta federalización autonómica de CABA, la instrumentación de los “pactos fiscales menemistas”, abrieron la puerta para las peligrosas alteraciones del Pacto Federal vigente desde 1988 y en nombre de “supuestas reparaciones” hubo Ejecutivos Nacionales que se arrogaron el derecho de “dar o quitar” recursos nacionales, de forma unilateral, a las jurisdicciones subnacionales, quebrando el equilibrado compromiso asumido por Nación y Provincias mediante el mecanismo de Ley Convenio Nº 23.548, en la cual la sanción del Congreso Nacional fue convalidada a través de las sanciones de adhesión expresa de las Legislaturas Provinciales. Sin duda las sentencias de la CSJN deben cumplirse, también asiste el derecho de cuestionamiento y solicitud de revocatoria de los afectados por sus fallos.
Extraña que en una sentencia cautelar el máximo tribunal se arrogue la facultad, que le está expresamente vedada, de legislar, modificando el índice de coparticipación secundaria de CABA, que había sido impuesto por voluntad unilateral del PEN en dos oportunidades, 2016 aumentándolo y 2020 disminuyéndolo.
Estas tres “modificaciones unilaterales” incumplen, interpreto yo, los principios legales y constitucionales vigentes en materia de distribución, primaria y secundaria, de recursos de origen nacional con las jurisdicciones provinciales. Sin duda los impactos fiscales de la Federalización de CABA y la reforma constitucional de 1994 exigen un debate serio, profundo y propositivo que genere los consensos para la instrumentación de un renovado Pacto Federal que permita establecer un nuevo régimen de Coparticipación sancionado por Ley Nacional y con adhesión expresa de todas las jurisdicciones provinciales, y otorgue estabilidad y previsibilidad a la relación financiera Nación-Provincias.
En esta tarea la Cámara de Origen es el Senado de la Nación, hoy en mora e incumplimiento político junto a los gobiernos provinciales que tienen la responsabilidad constitucional de la iniciativa parlamentaria. La Constitucionalidad Nacional establece en su ARTÍCULO 1.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según lo establece la presente Constitución.
Esta fue posible en base al cumplimiento de los pactos preexistentes entre provincias y entre éstas y la Nación. Hoy, por acción, omisión o supina conveniencia transitoria, se está poniendo peligrosamente en riesgo el principio Federal y Republicano de nuestro pacto de convivencia, retrotrayéndonos a las convulsiones fraticidas que sufrimos antes de su sanción primigenia. Estamos a tiempo de reparar los daños causados. Es tarea de todos y debemos hacerlo urgente. ¡ La Nación Federal nos lo demanda !