La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió provisoriamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023. Esa norma derogaba la Ley de Tierras Rurales. La decisión se tomó mediante una medida cautelar interina dictada en el marco de una causa iniciada por la Asociación Civil Árbol de Pie.
La resolución fue adoptada por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti. También por los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El ministro Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.
La suspensión se mantendrá hasta que el Juzgado Federal de Bariloche se pronuncie sobre la legitimación de los demandantes. También deberá examinar el pedido de medida cautelar presentado por la asociación.
El máximo tribunal consideró necesario adoptar una decisión provisoria para garantizar la tutela judicial efectiva. También para evitar posibles daños irreparables al ambiente. Los tribunales inferiores no habían resuelto los planteos formulados por los demandantes.
Por qué la Corte suspendió la derogación de la Ley de Tierras
La Asociación Civil Árbol de Pie y otros particulares iniciaron a fines de diciembre de 2023 una acción de amparo colectivo ante la Justicia federal de Bariloche.
En su presentación solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023. Consideraron que la derogación de la Ley 26.737 comprometía el derecho a un ambiente sano y equilibrado. Está reconocido por el artículo 41 de la Constitución Nacional.
Los demandantes sostuvieron que la eliminación de esa legislación ponía en riesgo la utilización racional de los recursos naturales. También la preservación de la naturaleza y la diversidad biológica.
Sin embargo, el Juzgado Federal de Bariloche remitió el expediente a la Cámara Federal de La Plata. Allí tramitaba otra causa vinculada con la misma disposición del decreto.
Posteriormente, el expediente llegó a la Corte Suprema sin que los tribunales anteriores se pronunciaran sobre la legitimación de los actores. Tampoco sobre la medida cautelar solicitada.
Las diferencias entre los casos Árbol de Pie y CECIM
El 29 de septiembre de 2026, la Corte Suprema rechazó la demanda presentada por CECIM. Esa entidad cuestionaba la derogación de la Ley de Tierras a partir de una presunta afectación de la soberanía nacional.
En aquella resolución, el tribunal consideró que la entidad carecía de legitimación activa para impulsar el reclamo. No se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023.
Tras ese fallo, los representantes de Árbol de Pie solicitaron que se aclarara si la decisión también alcanzaba a su presentación. También reiteraron el pedido de protección cautelar.
La Corte distinguió ambos expedientes. El planteo de Árbol de Pie se encontraba vinculado con la protección del ambiente. Mientras que CECIM había fundamentado su demanda en cuestiones de soberanía.
El tribunal destacó que el trámite judicial había dejado sin respuesta los pedidos de los demandantes. También que estaban comprometidos el derecho a obtener una decisión judicial oportuna y la protección ambiental.
En ese contexto, resolvió suspender los efectos de la derogación hasta que el juzgado competente examine los planteos pendientes.
La disidencia de Rosenkrantz
El juez Rosenkrantz se pronunció en contra de la medida adoptada por la mayoría. Aunque reconoció que la legitimación invocada por Árbol de Pie difería de la planteada por CECIM. Consideró que la Corte Suprema carecía de competencia para dictar una medida cautelar o interina en ese expediente.
Por ese motivo, sostuvo que correspondía remitir la causa a la Justicia federal de Bariloche sin disponer ninguna suspensión. Esa posición habría mantenido vigentes los efectos derogatorios del artículo 154 del DNU 70/2023 mientras continuaba la tramitación judicial.
La decisión mayoritaria, en cambio, establece una protección provisoria. No constituye un pronunciamiento definitivo sobre la constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras.
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