Ley Bases y Fondo de Asistencia Laboral: qué deberán definir las empresas antes de implementar el nuevo régimen indemnizatorio

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By Agencias

Con fecha de entrada en vigor fijada para el 1° de noviembre de 2026, los especialistas de Grant Thornton Argentina analizan la reglamentación del Decreto 408/2026 y las claves financieras, fiscales y operativas que las empresas deben resolver en los próximos meses.

El 1 de junio de 2026, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó mediante el Decreto 408/2026 el Título II de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, dando forma al Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Esta nueva herramienta tiene como objetivo ayudar a los empleadores a previsionar y financiar los pagos indemnizatorios, entrando en vigor de forma definitiva el próximo 1° de noviembre de 2026.

Podemos definir al FAL como un fondo de ahorro destinado al pago de las indemnizaciones laborales”, explica Sergio Verón, Socio líder de Business Process Solutions (BPS) de Grant Thornton Argentina“Este esquema permite a las empresas planificar financieramente los futuros costos de las potenciales desvinculaciones de empleados y afrontar sus obligaciones sin que se vean comprometidas otras inversiones o áreas de negocio. Se trata de una herramienta que permite constituir reservas -de manera anticipada- para afrontar potenciales contingencias de salidas, pero no modifica la responsabilidad legal del empleador sobre los pagos a sus empleados”.

¿Qué es el FAL y cómo se conforma?

El Fondo de Asistencia Laboral no reemplaza el esquema indemnizatorio, sino que contribuye a su financiación a través de aportes mensuales del empleador e instrumentados únicamente mediante Fondos Comunes de Inversión (FCI) o Fideicomisos Financieros emitidos y negociados en Argentina. Alcanza a todos los empleadores del sector privado (excepto construcción y casas particulares) y del sector público.

  • Reducción de contribuciones: Las alícuotas del FAL no representan un costo adicional neto para el empleador, ya que se detraen de las contribuciones patronales al sistema de seguridad social (salvo contrataciones en el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral – RIFL).
  • Porcentajes de aporte: Las Grandes Empresas aportarán el 1% mensual sobre las remuneraciones base SIPA, mientras que las PyMEs y entidades sin fines de lucro aportarán el 2,5% mensual. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actuará como agente de derivación.
  • Condiciones de cobertura: Aplica a trabajadores registrados con una antigüedad no menor a 12 meses. Para asegurar la capitalización, contempla un período de carencia mínimo de 6 períodos mensuales consecutivos de aportes previos antes de responder por extinciones.

Tratamiento Impositivo y Comisiones

Las contribuciones, rendimientos, intereses y créditos que se le acrediten al empleador por el uso del Fondo quedan eximidos del Impuesto a las Ganancias y no gravados por el IVA. Adicionalmente, las cuentas utilizadas por los FCI y fideicomisos financieros están exentas del Impuesto sobre Créditos y Débitos Bancarios.

Las contribuciones que realicen los empleadores serán deducibles de Ganancias, pero las sumas abonadas a los trabajadores utilizando recursos del FAL no darán lugar a una doble deducción. Asimismo, las Entidades Habilitadas por la CNV no podrán cobrar más del 1% anual acumulado sobre los activos administrados en concepto de comisión.

Cobertura de Despidos, Registración e Inconvenientes

El FAL cubre indemnizaciones por despido sin justa causa, preaviso, integración de mes, mutuo acuerdo, incapacidad, fallecimiento o vencimiento de plazo fijo, entre otros; pero no aplica en casos de renuncia o jubilación.

En casos de registración deficiente (salario declarado inferior al real o fecha de ingreso posterior), el FAL únicamente otorgará el capital calculado sobre la base de los datos que figuren registrados. El trabajador mantendrá su derecho a reclamar las diferencias adeudadas y el empleador responderá por los saldos y sanciones correspondientes.

Próximos pasos hacia el 1° de noviembre de 2026

  1. Reglamentación financiera: El 12 de agosto de 2026, el Ministerio de Economía reglamentó los instrumentos elegibles, límites de diversificación y liquidez.
  2. Consulta pública CNV: A través de la Resolución General 1161/2026, la CNV tiene abierta la consulta pública para Productos de Inversión Colectiva (PIC FAL) hasta el lunes 7 de septiembre de 2026.
  3. Pautas pendientes: Se aguarda que la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social junto a ARCA dicten las normas aclaratorias finales requeridas para la implementación operativa.

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